El Título de Familia Numerosa es un documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.

 

SE CONSIDERA FAMILIA NUMEROSA

  • La familia integrada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos, sean o no comunes.
  • La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • Un progenitor separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

 

Los Títulos de Familia Numerosa vigentes a 17 de agosto de 2015 seguirán en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003 (menos de tres o dos hermanos)

 

REQUISITOS

Por primera vez

Solicitud

http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=364F1

Declaración responsable

http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=364FA1

Autorización consulta de datos

http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=364FA2

 

  • Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores, acogedores o guardadores.
  • Fotocopia del Libro de Familia donde conste el nacimiento de los hijos y el matrimonio. En su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos Libros de Familia se aportará copia de todos ellos.
  • Fotocopia de DNI en vigor de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción den el registro de ciudadanos de la UE.
  • En caso de matrimonios celebrados en el extranjero el certificado de matrimonio deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores a través de sus Embajadas y oficinas consulares o con la apostilla de la haya y  traducción al castellano.
  • Volante de empadronamiento colectivo en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.
  • En determinadas situaciones es necesario aportar documentación complementaria:

 

  •  Familia con vínculo conyugal

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D01+Familia+con+v%C3%ADnculo+conyugal.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352942978627&ssbinary=true

  • Familia sin vínculo conyugal

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D02+Familia+sin+vinculo+conyugal.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352889951816&ssbinary=true

  • Familia con un solo progenitor

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D03+Familia+con+un+solo+un+progenitor_a.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352898825903&ssbinary=true

  • Familia progenitores divorciados o separados

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D05+Familia+progenitores+divorciados+o+separados.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352889883002&ssbinary=true

  • Familia residentes en el extranjero

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D04+Familia+residentes+extranjeros.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352889882838&ssbinary=true

  • Familia en nueva unión

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D06+Familia+en+nueva+uni%C3%B3n.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352889882868&ssbinary=true

  • Familia progenitor fallecido/a

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D07+Familia+progenitor_a+fallecido_a.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352898825920&ssbinary=true

  • Familia parto, adopción o acogimiento múltiple

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D18+parto+adopci%C3%B3n+o+acogimiento+multiple.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352889883236&ssbinary=true

  • Familia nacionales, UE, espacio económico europeo con residencia en el extranjero

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D19+nacionales_ue_espacio+econ%C3%B3mico+europeo+con+residencia+en+el+extranjero.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352889883251&ssbinary=true

  • Familia hermanos huérfanos

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D20+hermanos+hu%C3%A9rfanos.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352942978691&ssbinary=true

 

Renovación

El Título de Familia Numerosa mantiene su vigencia desde susolicitud hasta la fecha de caducidad, que se corresponde con el momento en que varíen las condiciones que dieron motivo a su expedición. Cuando esto sucede, se debe proceder a su renovación, que puede realizarse hasta 3 meses antes de la fecha de caducidad del Título.

Para ello es necesario aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud firmado por uno de los progenitores, tutores, acogedores o guardadores.
  • Fotocopia de los DNI de los hijos mayores de 14 años que no hayan sido aportadas. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del Libro de Familia -en su defecto, certificado-si se ha producido alguna variación en la unidad familiar (nacimiento o fallecimiento).
  • Solo se entregará el Título de Familia Numerosa original si se produce cualquier variación de datos que aparezca en él (domicilio, número de miembros, cambio de NIE a DNI).
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa del motivo de la renovación. Para determinar el motivo particular de su renovación consulte el apartado de Documentación a tener en cuenta

 

Tarjeta individual

Cuando ya se posee el Título de Familia Numerosa, pueden solicitarse las tarjetas individuales para los miembros de la unidad familiar que posean Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) en vigor.

Esta tarjeta es un carnet individual personal e intransferible, que reconoce a su titular como miembro de una unidad familiar que posee la condición de Familia Numerosa. Para hacer efectiva esta condición, la tarjeta debe ser presentada junto al DNI o NIE.

Para solicitar la Tarjeta individual hay que aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud firmada por uno de los titulares o por los interesados, si son mayores de 18 años
  • Fotocopia DNI o NIE en vigor de los beneficiarios de las tarjetas.

Solicitud tarjeta individual

http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=364F2

 

¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR MI SOLICITUD O RENOVACIÓN?

De forma presencial, a través del Servicio de Cita Previa de Familias Numerosas, o a través del teléfono de Atención al Ciudadano 012 y en cualquier Oficina de Registro, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. Además pueden presentarse en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en las oficinas de Registro de otras Comunidades Autónomas

Por internet a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

A PARTIR DEL PRÓXIMO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017 la tramitación y gestión de los títulos de familia numerosa y tarjetas individuales SE ATENDERÁN SÓLO CON CITA PREVIA, exceptuando la solicitudes de información o requerimientos de documentación previamente efectuados.

 

ÓRGANO RESPONSABLE

Consejería de Políticas Sociales y Familia

  1. G. de la Familia y el Menor

 

PLAZOS Y EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa:

Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de 3meses.

Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

Recurso de alzada:

Plazo de interposición:  1 mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: 3meses.

Recurso extraordinario de revisión:

Plazo de interposición: dentro de los 4 años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o 3 meses, según la normativa reguladora.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución:3 meses

Potestativamente en reposición:

Plazo para la interposición del recurso: 1mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución:1 mes

Recurso contencioso-administrativo:

Plazo para la interposición del recurso: 2 meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, 6 meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero – art. 14).

 

NORMATIVA APLICABLE

*Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180 de  29 de julio).

*Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 30 de diciembre).

*Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)

*Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE nº 291, de 5 de diciembre).

*Real Decreto  1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (BOE nº 15, de 18 de enero de 2006)

*Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre).