¿Cuándo se puede empezar a solicitar?

El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del 15 de junio.

La peticiones se realizarán mediante una solicitud normalizada que se presentará por vía telemática (en la sede electrónica de la Seguridad Social) junto al resto de documentación a aportar. Para empezar el proceso de solicitud sólo tenéis que pinchar aquí –> Solicitud INGRESO MÍNIMO VITAL

Aunque aún no está en funcionamiento, puedes utilizar el simulador que la Seguridad Social ha publicado a efectos de que las personas interesadas en solicitarlo puedan hacerse una idea aproximada de lo que les correspondería en caso que cumplieran los requisitos –> Simulador INGRESO MÍNIMO VITAL

Igualmente, la Seguridad Social ha puesto a disposición de todos los ciudadanos/asa el número 900202222 para recibir asesoramiento.

A continuación hemos redactado un pequeño resumen pero podéis conocer toda la información al respecto pinchando aquí: Seguridad Social INGRESO MÍNIMO VITAL

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho, de todos los miembros de la familia.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo, de todos los miembros de la familia o unidad convivencial que estén en edad de trabajar.

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

¿Cuál es el nivel de ingresos máximo para percibirlo?

Los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes (datos válidos para el año 2020, ya que la revisión IMV se realizará el 1 de enero de cada año).

¿Qué documentación será necesario presentar para solicitarlo?

Será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento colectivo o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Los ingresos y patrimonio no será necesario presentar documentación porque será de consulta automática del INSS (se solicitará autorización en la solicitud)
  • La demanda de empleo se acreditará por certificado expedido por la administración competente o mediante acceso por parte de la entidad gestora.

¿Cuál será la cantidad percibida?

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monomarentales/monoparentales, se añade un complemento de 100€.